ORDENANZA REGULADORA TASA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

 

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

 

Artículo 1.

 

            Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme alo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88 citada.

 

HECHO IMPONIBLE

 

Artículo 2.

 

  1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

 

  1. El Servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que  dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

 

SUJETOS PASIVOS

 

Artículo 3.

 

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.

 

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

 

RESPONSABLES

 

Artículo 4

 

  1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

 

  1. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

 

  1. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

 

  1. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

 

DEVENGO

 

Artículo 5

 

            La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dad la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa.

 

BASE IMPONIBLE LIQUIDABLE

 

Artículo 6

 

            La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de limpieza de pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos,, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medida higiénicas, profilácticas o de seguridad.

 

 

 

 

 

CUOTA TRIBUTARIA

 

Artículo 7

 

Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

 

-         Viviendas particulares: 58,10 €/año, 29,05 semestrales

-         Comercios: 64,85 €/año, 32,43 € semestrales

-         Bares: 96,91 €/año, 48,46 € semestrales

-         Grandes establecimientos (restauración, hoteles y similares): 807,89 €/año

403,95 € semestrales.

-         Residencias hasta 30 habitaciones: 201,97 €/año, 100,98 € semestrales.

-         Residencias de más de 30 habitaciones: 403,94€/año, 201,97€ semestrales.

-         Establecimientos industriales y análogos: 126,30€/año, 63,15€ semestrales.

 

El importe de la cuota satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC en el ejercicio inmediato anterior.

 

Artículo 8

 

Las cuotas por prestación de servicios se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, devengándose por semestres.

 

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

 

Artículo 9.

 

            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales.

 

PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS

 

Artículo 10.

 

            Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en  la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito al Sr. Presidente de la Corporación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

 

Artículo 11.

 

            El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación de los Tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

 

Artículo 12.

 

            En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará  a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

            Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

NOTA ADICIONAL:             Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1989. Posteriormente, fue modificada por acuerdo plenario del día 10 de noviembre de 1995. Publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17 de noviembre de 1995, no fue presentado ningún tipo de reclamación ni observación.

 

                                               En VILLALBILLA a 7 de noviembre de 1995.