ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR INSTALACIÓN DE RIELES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN, DE REGISTRO, ETC Y OTRAS ANÁLOGAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE VUELEN SOBRE LA MISMA
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41 B) ambos de la Ley 37/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo ovuelo de las vías públicas municipales en favor de Empresas suministradoras de servicios que afecten ala generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 2.
1. Hecho imponible. Está constituido por la utilización privativa o aprovechamientos especiales señalados en el artículo anterior.
2. Obligación de contribuir. La misma nace desde el momento de la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelos de las vias públicas municipales, en favor de las empresas a que se hace mérito en el artículo precedente.
3. Sujeto pasivo. Están obligados al pago las empresas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Artículo 3.
Se tomará como base de la presente exacción los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.
Artículo 4.
Consistirán en todo caso y sin excepción alguna en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.
Este régimen de cuantificación se aplicará a las empresas tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1994, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
NOTA ADLCIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 28 de junio de 1993.