ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS.
Articulo 1.
De confo0rmidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros y otros análogos en contenedores o sin ellos como el vuelo de las grúas plumas.
Artículo 2.
Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Las tarifas a satisfacer por este precio público, serán las siguientes:
I.- Mercancías, escombros, materiales de construcción y otros análogos sin contenedores (en los casos expresamente permitidos):
a) metro cuadrado y día: 0,30€
b) Cuota máxima al año: 1000 €
II.- Cada grúa pluma que vuele sobre la vía pública:
a) metro cuadrado y día: 0,30 €
b) Cuota máxima al año: 1000 €
III.- Cierre total o parcial de calles:
a) metro lineal y día: 1 €
b) Cuota máxima: 1000 €.
IV.- Contenedores:
a) Cuota mínima a satisfacer: 30 €
b) Cuota mensual por contenedor: 30 €
Los contenedores quedan sujetos a las siguientes normas:
-El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde ,esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.
-Si no estuviese autorizado el aparcamiento, la cuota será por corte de calle y no por contenedor.
El importe de las cuotas máximas se calcularán para cada actividad de forma individualizada, y no por Sujeto pasivo y año. Cada una de las cuotas que se recogen se refieren a una actividad puntual.
Artículo 4.
Cuando para la realización del aprovechamiento sea necesario cortar y cerrar una vía pública, se abonará el Precio Público por los metros cuadrados cortados, cerrados o afectados, por metro cuadrado y día según la anterior tarifa, sin perjuicio de la aplicación de la cuota mínima, si procede.
Artículo 5.
1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se provocasen defectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, a elección de la Corporación, importes que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración
de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación. de la baja, determinará la obligación de continuar abonando el Precio Público.
Artículo 6.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
2. El pago del precio público se realizará por ingreso directo en la Depositaria Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Artículo 7.
Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal fué aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 10 de noviembre de 1995.
Publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 17 de noviembre de 1995, no ha sido presentada ningún tipo de reclamación ni observación, por ello, comenzará a aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho (o en el caso de que proceda se reciba un servicio de hecho) sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el órgano competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento (o del servicio) las sanciones de policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ellos sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos, módulos, industrias callejeras, (o lo que proceda) instalados.
En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
En VILLALBILLA a 7 de noviembre de 1995.