ORDENANZA PRECIO PÚBLICO POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO.
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación de la vía pública de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones.
Artículo 2.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.
Las cuantías del precio público regulado en esta Ordenanza serán las siguientes:
a) Por aparatos e instalaciones de feria por una sola vez:
-Hasta 50 metros cuadrados: 150 €
-Más de 50 metros cuadrados: 150 €+1€ adicional por metro cuadrado.
b) Casetas de venta y similares por una sola vez: 1€ por metro cuadrado.
En caso de que se necesitase dictamen técnico para el enganche de la energía eléctrica se repercutirá al Sujeto Pasivo el coste generado según valoración de los Técnico s municipales.
Artículo 4.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado. Los precios públicos referentes a ferias y verbenas serán aplicados por los días que éstas duren oficialmente.
2. La adjudicación de los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. de los reseñados en el grupo 1 de las tarifas se realizará por licitación pública, adjudicación directa individual o en bloque, o como determine la Corporación en Pliego de Condiciones que rige el sistema de adjudicación e instalación que se realiza cada año. En cualquier caso, servirá de base de licitación, o de precio mínimo si se realiza por otro sistema, la cuantía fijada en las tarifas del grupo 1 del artículo 3 de esta Ordenanza.
En los casos en que la subasta quede desierta, la utilización de cualquier superficie del ferial o de cualquier otro espacio ocupado por puestos en ferias, se hará conforme al precio establecido en la puja de mayor cuantía de otro puesto de similar categoría.
3. Las superficies de cada puesto de ferias y verbenas no será inferior a dos metros lineales de fachada por uno y medio de fondo, siendo esta medida la que ha de servir para el cálculo de la cuota mínima a satisfacer.
4. Queda estrictamente prohibido el subarriendo o cualquier otro acto, pacto o contrato que indique el ejercicio de la actividad por persona o entidad distinta del titular del recibo-licencia; así como instalar una actividad distinta de la concedida. En este caso, la autoridad municipal procederá al levantamiento inmediato de la instalación, sin, perjuicio de la imposición de la sanción que proceda.
5. No se podrá instalar ningún puesto de mayores medidas que las adjudicadas en la subasta. En caso de producirse, el exceso, se liquidará por el duplo del precio del metro
cuadrado que se haya adjudicado.
6. Se considerará infracción grave la ocupación del terreno sin haber sido concedida la licencia municipal y sin haber abonado el precio público correspondiente lo que se castigará, sin perjuicio de la actuación inmediata de la autoridad municipal, con multa de hasta el quíntuplo de los derechos correspondientes, al precio del metro cuadrado resultante de la adjudicación por puja en la subasta de un puesto similar en cuanto a medidas y clase de instalación, determinándose dicha equiparación por la Comisión Municipal de Festejos.
7. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública por el concepto hasta que se haya abonado y contenido por los interesados la licencia correspondiente.
Artículo 5.
1. La obligación del pago del precio público regulado en este Ordenanza nace en el momento de solicitar la, correspondiente licencia.
2. El pago del precio público se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1. de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente .
Artículo 6.
Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho (o en el caso que proceda se reciba un servicio de hecho) sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el Órgano competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento (o del servicio) las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos, módulos, industrias callejeras, (o lo que proceda) instalados.
En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
Fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1995. Publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 17 de noviembre de 1995, no fue presentada, en el tiempo habilitado al efecto, ningún tipo de reclamación ni observación.
En Villalbilla a 7 de noviembre de 1995