ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

 

 

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

 

Artículo 1.

 

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos, que regulara por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos LO a 27 de la Ley 39/88 citada.

 

HECHO IMPONIBLE

 

Artículo 2.

 

1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia para la apertura de

locales o establecimientos, cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice.

 

2. A los efectos de este tributo, se considerarán como apertura:

 

a) Los primeros establecimientos.

b) Los traslados de locales.

c) Las ampliaciones de la actividad desarrollada en los locales, darán lugar al abono de nuevos derechos, deducidos exclusivamente de aquellas y siempre que requieran una nueva actuación de los servicios municipales en orden a la viabilidad de las citadas ampliaciones.

 

.Se entenderá por local de negocio:

 

a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual de comercio. Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que se refiere el artículo 32 del Código de Comercio, o cuando para la realización de los actos o contratos objeto de tráfico de la actividad desarrollada sea necesario contribuir por el Impuesto sobre Actividades Comerciales e Industriales.

 

b) El que se dedique a ejercer, con establecimiento abierto, una actividad industrial, comercio o enseñanza.

 

c) Toda edificación habitable cuyo destino primordial no sea la vivienda y, en especial, esté o no abierto al público, la destinada a:

 

-El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.

-El ejercicio de actividades económicas.

-Espectáculos públicos.

-Depósito y almacén.

-Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando en los mismos se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con un fin lucrativo.

 

4. Cuando se solicite licencia de apertura de instalaciones generales del edificio, la superficie a computar se limitará a los de las zonas comunes del edificio.

 

SUJETOS PASIVOS

 

Artículo 3.

 

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de .contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean titulares de la actividad que pretendan llevar a cabo o que de hecho desarrollen, en cualquier local o establecimiento.

 

RESPONSABLES

Artículo 4 .

 

1. Serán responsables ,solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.. En .los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

 

2. Los copartícipes o cotitulares de la herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

 

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los

administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran el incumplimiento por quienes de pendan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

 

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. w

 

 

 

 

 

DEVENGO

 

Artículo 5.

 

1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia; desde que el local o establecimiento donde haya de desarrollarse la actividad se utilice o esté en funcionamiento sin haber obtenido la preceptiva licencia, y desde que se produzca alguna de las circunstancias de las establecidas en el número 2 del artículo 2 de esta Ordenanza.

 

2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación en su caso de la licencia, concesión con modificaciones de la solicitud; renuncia o desistimiento del solicitante.

 

3. Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza.

 

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6.

 

Tarifas:

 

            -A- En el caso de actividades inocuas el importe a satisfacer será de 1,5 euros por metro cuadrado, con un mínimo de 30 euros y un máximo de 300 euros

 

            -B- Actividades calificadas: El importe a satisfacer se calculará con arreglo a la siguiente escala:

 

·        De 1 a 500 metros cuadrados: 2,40 euros por metro cuadrado.

·        De 501 a 1.000 metros cuadrados: 2,2 euros por metro cuadrado.

·        De 1.001 a 1.500 metros cuadrados: 2 euros por metro cuadrado.

·        De 1.501 a 5.000 metros cuadrados: 1,50 euros por metro cuadrado.

·        De 5.001 a 10.000 metros cuadrados: 1 euro por metro cuadrado. El importe mínimo a satisfacer será de 240 euros.

 

Además, en el supuesto de solicitud de licencias de actividades calificadas, deberá abonar la cantidad de 135 euros en concepto de la tasa por publicación de los edictos procedentes en el BOCM.

 

-C- En el caso de que se desistiera de su solicitud tendrá que abonarse como mínimo 30 euros que no serán objeto de devolución.

 

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS

 

Artículo 7.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

 

NORMAS DE GESTIÓN

 

Artículo 8.

 

  1. Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la solicitud de apertura a la que acompañarán los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa.

 

  1. No se tramitará la licencia hasta tanto se haya comprobado la realización del ingreso en las arcas municipales, ya sea en metálico o en cualquiera de las cuentas abiertas en las entidades de crédito.

 

 

  1. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

 

Artículo 9.

 

Constituyen casos especiales de infracción grave:

 

a)      La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b)      La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base de gravamen.

 

Artículo 10.

 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez se efectúe su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.