ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA RESERV A DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

 

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen

Local, y de conformidad con lo dispuesto en loS artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

 

Artículo 2.- Hecho imponible.

 

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la rea1ización de cualquiera de los aprovechamientos enumerados en el artículo 4° de esta Ordenanza que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por el órgano municipal competente. A, estos efectos, se considerará, que no se produce el aprovechamiento regulado en la presente ordenanza en tanto no exista la correspondiente autorización administrativa.

 

Artículo 3º. Sujetos Pasivos.

 

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributarla a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

 

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente loS propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en- su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios.

 

Artículo 4°.Cuota tributaria.

 

1. La cuota tributarla regulada en la presente Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

 

2. Las tarifas serán las siguientes:

 

A)    RESERVA DE ESPACIO  (VADO PERMANENTE)

 

En aquellos establecimientos comerciales que, pese a no reunir los requisitos fijados

por el órgano municipal competente para el otorgamiento permanente de este tipo de autorizaciones; necesiten la reserva de espacio en la vía pública para operaciones de carga o descarga de mercancías u otras de índole similar, el Alcalde-Presidente, previo informe de la Policía Local, podrá autorizar el VADO, PERMANENTE por tiempo limitado y en razón a los metros estrictamente necesarios para tales operaciones. Abonándose por dicha reserva la cantidad de................................................ 15 €/anuales

 

 

Artículo 5º.- Devengo

 

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir: .

 

a)      Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

 

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el

primer día de cada ejercicio económico cuyo periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento, en cuyo caso las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales.

 

c) Los sujetos  pasivos podrán solicitar la devolución de la parte dela cuota correspondiente a los trimestres en los que el aprovechamiento no se hubiere desarrollado, excluido aquél en el que se produzca el cese.

 

Artículo 6º.- Normas de gestión.

 

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los referidos epígrafes.

 

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión o aprovechamiento regulado en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, formu1ando al efecto la oportuna declaración a la que se acompañará plano detallado del aprovechamiento que se solicita y de su situación dentro del Municipio.

 

3. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por loS interesados, concediéndose las autorizaciones de no

encontrar diferencias con las peticiones de licencias.

 

4. Los titulares de las licencias, incluso los no obligados a!,pago de esta tasa, deberán proveerse de placas de señalización del aprovechamiento que deberán ser instaladas de forma permanente.

 

Tales placas facilitadas por el propio Ayuntamiento una vez otorgada la autorización del aprovechamiento solicitado. El precio  unitario de las placas de VADO PERMANENTE será de .....................................................................13 €

 

La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

 

5. Una vez autorizado el aprovechamiento especial a que se refiere la presente Ordenanza, se entenderá prorrogado mientras no se presente la correspondiente placa de

señalización ante las oficinas de la Policía Local acompañada de declaración de baja por el interesado .

 

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

 

7. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los' sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o las necesidades de liquidación o recaudación.

 

8. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe ingresado.

 

Artículo 7º.- Liquidación e ingreso.

 

  1. El pago de las cuotas  resultantes se realizará:

 

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, la cuota resultante deberá ser ingresada mediante autoliquidación, en el modelo establecido al efecto, previamente a la retirada de la concesión, en la Caja de Efectivo del Ayuntamiento o en Entidad colaboradora que se determine, cuya efectividad estará condicionada al cumplimiento de esta obligación.

No se tramitará el expediente sin que quede acreditado el pago correspondiente.

 

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en la Recaudación Municipal o Entidad colaboradora que se determine.

El incumplimiento de la obligación de satisfacer las deudas por los aprovechamientos, relacionados desde que se produjera el vencimiento del plazo para su ingreso en los casos de aprovechamientos ya autorizados, y cuyo cobro fuese periódico, determinará la caducidad de la autorización administrativa y la expedición de la correspondiente orden para .la retirada inmediata de todos los elementos instalados.

 

En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante la ejecución sustitutoria a costa del interesado.

En ambos supuestos el interesado quedará inhabilitado para sucesivas autorizaciones hasta en tanto haga efectiva la deuda pendiente así como los intereses de demora, recargos de apremio y costas que hubieran podido deducirse.

 

 

 

Artículo 8°.- Periodo de pago.

 

Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el pago de las cuotas anuales de la presente Tasa será el que se fije en el calendario fiscal que se

apruebe a tal efecto, no pudiendo ser un plazo inferior a dos meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento General de Recaudación.

 

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si ésta no ha sido abonada, será exigida en vía ejecutiva, por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento del 20 por 100 de recargo, los intereses y las costas que se produzcan.

 

Artículo 9°.- Infracciones y sanciones.

 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza fiscal, aprobada definitivamente el 21 de diciembre de 2001 y modificada parcialmente por el Pleno de la Excma. Corporación Municipal en sesión de de , entrará en vigor, una vez elevada a definitiva, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.