ORDENANZA DE LA TASA POR CELEBRACIONES NUPCIALES EN MATRIMONIOS CIVILES.

 

Artículo 1º.- Concepto

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, ambos de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter  Público, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de celebraciones de matrimonios civiles, conforme a las tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

 

Artículo 2°- Obligados al pago.

 

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza cualquiera de los contrayentes que soliciten conjunta o individualmente la celebración de matrimonio ante

el Sr. Alcalde, conforme a los artículos 49.51 y demás concordantes de la Ley 35/1994 de 23 de diciembre de Modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.

 

Artículo 3°.- Cuantía.

 

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la siguiente:

 

 -No empadronados: por expediente y celebración: 390,66 €

- Empadronados: 60,10 €.

 

2. Serán de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración.

 

Artículo 4°.- Normas de Gestión.

 

1. El acto de celebración se desarrollará ante el Sr. Alcalde o concejal en quien delegue.

 

2. La celebración se desarrollará en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento o, en el lugar previamente designado al efecto por resolución de la Alcaldía, y habilitado a tal

fin.

 

3. Los días y horas establecidos para la celebración de los matrimonios serán los siguientes:

 

-Cualquier día laborable, de 8:00 a 15:00 horas.

 

-Sábados, salvo los festivos, ferias locales, y aquellos situados entre festivos: el horario será de 11,00 a 14,00 horas.

 

 

 

 

Artículo 5°.- Obligación de pago.

 

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde  que se solicite la celebración de matrimonio civil, que .no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

 

2. El pago del precio público se realizará mediante autoliquidación, en el modelo establecido al efecto, efectuándose el ingreso de la misma en la Caja de Efectivo del Ayuntamiento o Entidad Financiera que se determine.

 

3. Procederá la devolución del importe ingresado cuando: por causas no imputables a los interesados la ceremonia no llegue a celebrarse.