ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA T ASA POR DERECHOS DE

EXAMEN

 

Artículo primero. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada a 1os dos últimos por Ley 25/1998, de 13 de ju1jo, se establece la tasa por Derechos de Examen.

 

I. HECHO IMPONIBLE .

 

Artículo 2°.1 .Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

 

2.. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice; procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en loS supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

 

II. SUJETOS PASIVOS.

 

Artículo 3°. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

 

III .DEVENGO

 

Artículo 4°. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas que no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

 

IV. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARlA

 

Artículo 5°. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza serán las siguientes:

 

-Acceso libre: 30 euros

-Promoción interna: 3 euros

 

V. NORMAS DE GESTIÓN

 

Artículo 6°.1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción.

 

 

 

VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

 

Artículo 7°. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las

expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los

Tratados Internacionales.

 

VII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARlAS

 

Artículo 8°. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.

 

Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.