ORDENANZA REGULADORA D ELA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 1.- Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento en virtud de las potestades que le confiere el artículo 142 de la Constitución Española y conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.a) en relación con el artículo 58, ambos de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la ley 25/1988, de 13 de julio, establece la Tasa por la expedición de documentos administrativos o de que entiendan el Ayuntamiento o las autoridades locales, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y concordantes de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre citada.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de toda clase de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la Administración o autoridades municipales.
2. A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa, la tramitación de documentos y Expedientes necesarios para el cumplimiento de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos de cualquier índole, y los relativos a la competencia municipal ya la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados con otra tasa municipal.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.- Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias Establecidas en esta ordenanza, toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo, serán responsables de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables de la totalidad de la deuda, subsidiarios en el supuesto de las infracciones simples y solidarios en el caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellos que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adoptaren acuerdos que hicieran posible las Infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de Las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 5.- Base imponible.
1. La base imponible se determinará por una cantidad fija señalada, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa correspondiente.
2. La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación competa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Se aplicarán las siguientes tarifas:
CONCEPTO.......................................................................................................IMPORTE
Certificación de documentos o acuerdos municipales 3,00 €/folio
Diligencia de cotejo de documentos 0,60 €/folio
Bastanteo de poderes que hayan de sufrir efecto en el Ayuntamiento 3,00 €.
Fotocopias de cualquier documento 0.10 € .
Reproducción de planos 3,00 €.
Fotocopias de expedientes municipales autorizados 1,00 €.
Certificaciones padronales 0,60 €.
CONCEPTO...................................................................................................... IMPORTE
Copia Ordenanzas Fiscales 3,00 €.
Avance liquidaciones de tributos 1, 20 €.
Cualquier otro documento no expresamente tarifado 3,00 €.
Artículo 7.- Devengo.
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir, cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio, o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1. La tasa se exigirá en el momento de solicitud del oficio o tramitación del documento o expediente, si la solicitud no fuera expresa, con el depósito previo de su importe total, mediante liquidación provisional.
2. Los escritos recibidos por 1os conductos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá darse curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido el mismo sin que se haya efectuado, será archivada su solicitud.
Artículo 9.- Exenciones, bonificaciones y demás reducciones legalmente aplicables.
No se reconocen más beneficios a esta tasa que los establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales o en cualquier norma con rango de Ley.
Artículo 10.-lnfracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.