ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
1. Definición
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, se entenderá por subvención toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Ayuntamiento de VILLALBILLA a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social para promover la consecución de un fin público.
Las subvenciones podrán clasificarse en propias e impropias. Las subvenciones propias suponen una atribución efectiva, dineraria o en especie, evaluable económicamente. Estas subvenciones se regulan por la normativa reguladora de las subvenciones.
Las subvenciones impropias no implican transmisión o desplazamiento dinerario o patrimonial y consisten en incentivos fiscales, exenciones o bonificaciones, avales en operaciones de crédito, anticipos reintegrables, créditos subvencionables u otros análogos. Estas subvenciones se regulan por la normativa tributaria.
2. Régimen jurídico
La legislación aplicable será la siguiente:
a) La legislación básica del Estado, contenida en los artículos 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 170.2 195,2 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.
b) B)La Legislación no básica del Estado, contenida en el artículo 59 del Real Decreto 500/1990. Esta legislación se verá sustituida por la legislación de desarrollo que dicte la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias. Asimismo, la legislación estatal puede ser supletoria en tanto en cuanto no se dicte la legislación autonómica. Al respecto, cabe destacar la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el TRRL, el ROF y el RSCL.
c) La presente ordenanza fiscal.
3. Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Todas las subvenciones han de respetar la normativa contractual administrativa en lo que se refiere a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por ello:
-Las subvenciones han de regularse en una ordenanza, y ésta debe ser debidamente publicada. En caso contrario, se deberá exponer en el tablón de anuncios y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las bases y la convocatoria de cada subvención.
- La subvención se otorgará a todas las personas en que concurran las condiciones fijadas por la norma.
- Las condiciones que se prevean por la norma de la subvención deben ser lógicas, sin prever discriminaciones injustificadas.
4. Tramitación
Para la tramitación de la subvención se aplicará el procedimiento previsto en el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas.
a) En primer lugar, se inicia un expediente de gasto centrado en la certificación de existencia de crédito y retención del crédito, su fiscalización y aprobación.
En el caso de que la subvención no suponga la salida de fondos públicos gracias a la aplicación del sistema de compensación, no será necesaria la retención del crédito.
b) En segundo lugar, será necesaria la convocatoria de la subvención, al objeto de que se presenten solicitudes de otorgamiento de la misma a aquellas personas que cumplan los requisitos que se exijan en cada caso.
No será necesario convocatoria en el caso en que la ordenanza reguladora de la subvención establezca los requisitos a cumplir por los solicitantes.
Los preceptores de subvenciones con cargo al Ayuntamiento de VILLALBILLA habrán de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad.
c) En tercer lugar, respecto al trámite de publicar las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios de la Entidad Local, se entenderá realizado con la publicación de la ordenanza reguladora de la subvención en el caso de que existiese. En caso contrario, sí deberá procederse a la realización de la oportuna publicación.
d) En cuarto lugar, será necesaria la solicitud de los interesados dirigida a que se les reconozco la subvención. La mera presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de esta ordenanza.
e) En quinto lugar, se exige la existencia de actuaciones instructoras dirigidas a la propuesta de resolución, verificando que se da cumplimiento a todos los requisitos regulados en la ordenanza.
f) En sexto lugar, se realizará resolución por el órgano competente concediendo o negando la subvención.
5. Obligaciones del beneficiario.
Entre sus obligaciones figuran las siguientes:
a) Realizar la actividad en que se fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la Entidad concedente la realización de la actividad, así como los requisitos o condiciones que determinen la concesión o disfrute d ela ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención del Ayuntamiento.
d) Comunicar al Ayuntamiento la percepción de subvenciones que procedan de otras entidades para la realización de esa actividad.
6. Límites cuantitativos de las subvenciones
De acuerdo con el artículo 81.8de la ley General Presupuestaria, el importe de las subvenciones reguladas en la presente ordenanza en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
7. Justificación, reintegro y control
Se precisa que el beneficiario justifique plenamente la efectiva utilización de la subvención par ala finalidad que previamente determinó la concesión de aquella, salvo en aquellos casos en los que la subvención forzosamente sólo se pueda destinar a la finalidad prevista. Su incumplimiento dará lugar a la obligación de reintegrar la subvención concedida.
También se habrá de proceder al reintegro de la subvención en el caso de que no se cumplan las condiciones exigidas o no se cumpla la finalidad para la que fue concedida la subvención.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, que consta de siete artículos y una disposición final, entrará en vigor cuando sea aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicada definitivamente su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los interesados legítimos a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el tablón de edictos municipal.
Lugar de presentación de reclamaciones: Registro General.
Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.