ORDENANZA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
FUNDAMENTO Y REGIMEN
Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, ,Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación de Servicios del Cementerio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos,.20 a 27 de la Ley 39/88 citada.
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de las sepulturas y nichos conservación de dichos elementos 9 espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado anterior
Artículo 3.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.
Artículo 4.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio.
Artículo 5.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de, declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en el régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento. por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas, que haya cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean-imputables a los respectivos sujetos pasivos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Artículo- 6.
Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Artículo 7.
Primero: sepulturas de 4 cuerpos: Zona Nueva:
-Se fija una Tasa de 80.000 pts. por Título Sepultura adquirido, cuando los gastos de acondicionamiento corran por cuenta del Ayuntamiento.
-Se fija una Tasa de 55.000 pts. por Título Sepultura adquirido, cuando los gastos de acondicionamiento corran por cuenta del particular.
Segundo: Sepulturas en la Zona Antigua:
-Se fija una Tasa 10.000 pts.por Título Sepultura adquirido.
Artículo 8.
La concesión de Títulos de Sepultura a perpetuidad queda limitada a las personas que se detallan:
-Empadronados en el municipio de Villalbilla.
-Nacidos en el municipio de Villalbilla aunque no consten empadronados en el momento del fallecimiento.
-Para el resto de peticionarios la concesión de Títulos de Sepultura que se efectúen tendrán una duración limitada de 10 años.
Artículo 9.
Se entenderá caducada toda concesión o. licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de 10s15 días siguientes a la fecha de su terminación.
Artículo 10.
Las cuotas exigibles por loS servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos, con excepción de las cuotas anuales por conservación, que tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el citado reglamento para esta clase de tributos periódicos.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.
Artículo 11.
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota Cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio tengan que ser inhumados en fosa común.
Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril no se reconoce beneficio tributario alguno salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean
consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Artículo 12.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los 'artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
NOTA ADICIONAL: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1989. Asimismo se hace constar que fue modificada en Sesión plenaria del día, l0 de noviembre de 1995.
Publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 17 de noviembre de 1995, no fue presentado, en el tiempo habilitado para ello, ningún tipo de reclamación ni observación.
En Villalbilla a 7 de noviembre de 1995.