ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

 

I. CONCEPTO

 

Artículo 1.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de las instalaciones de quioscos en la vía pública y demás industrias callejeras y ambulantes, así como quioscos publicitarios, oficinas prefabricadas y similares, especificando en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 4 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

 

II. OBLIGADOS AL PAGO

 

Artículo 2.

 

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorgan las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se concedió sin la oportuna autorización.

 

III. CUANTÍA

 

Artículo 3.

 

            La cuantía a satisfacer será la siguiente:

 

a)      Instalación de quioscos de cualquier clase: 30 €/metro cuadrado/mes

b)      Instalación de mercadillos de carácter eventual: 1€ metro lineal/día

c)      Instalación de mercadillos de carácter fijo, un día por semana y máximo cincuenta y dos semanas al año, 0,76 euros/metro lineal/día.

Estas tarifas serán revisables anualmente en el IPC.

 

En caso de que se necesitase dictamen técnico para el enganche de la energía eléctrica se repercutirá al Sujeto Pasivo el coste generado según valoración de los Técnicos municipales.

 

Las cuantías establecidas en la Tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente a los metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20% de la cuantía señalada en al Tarifa.

 

Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de plantas, flores y otros productos análogos o complementarios.

 

 

 

 

 

Artículo 4.

 

1. El precio público regulado en esta Ordenanza es independiente y compatible con el precio público  por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad

lucrativa.

 

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempos señalados en los respectivos epígrafes.

 

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión y aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende-ocupar y de su situación dentro del municipio.

 

4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se giraran, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

 

5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

 

6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2. siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago del precio público y de las sanciones y recargos que procedan.

 

7. Una vez autorizada la ocupación se entenderán prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

 

8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la

causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

 

9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este n1andato dará lugar a la anulación de la licencia.

 

10. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no hicieran, el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas; si fueren utilizables adoptará las medidas necesarias para su inutilización.

 

11. No se concederán puestos de los regulados en esta Ordenanza si el solicitante tiene débitos pendientes por este concepto, de ejercicios anteriores.

 

12. La temporada estival comprenderá desde el 15 de mayo al 15 de octubre, de cada año, salvo acuerdo municipal específico que la modifique.

 

V. OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 5.

 

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

 

2. El pago del precio público se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Exmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

 

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo

al concederse la licencia correspondiente.

 

Artículo 6.

 

Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1995, publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 17 de noviembre de 1995, no fue presentada, en el tiempo

habilitado al efecto ningún tipo de reclamación ni observación, por ello, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho (o en el caso que proceda se reciba un servicio de hecho) sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el Órgano competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento (o del servicio) las sanciones de Policía que legalmente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio (en caso que proceda) de que sea ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos, módulos, industrias callejeras (o lo que proceda) instalados.

 

En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

 

En Villalbilla a 7 de noviembre de 1995.